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| ALTERNATIVA SINDICAL Trabajadores del Grupo Caja Madrid |

El Plan 2010 incorpora como incentivos una Prima Especial por Compromiso y un Bonus 2010.
Prima Especial por Compromiso
Se abonó en el mes de marzo del 2007, según acuerdo.
Bonus 2010
Se abonará en marzo 2011, el porcentaje sobre la retribución variable que
corresponda en función del cumplimiento de los objetivos del Plan 2010,
según la siguiente escala:
| % CUMPLIMIENTO PLAN 2010 | % RETRIBUCIÓN VARIABLE |
|---|---|
| 130% | 75 % |
| < 130% y >= 120 % | 60 % |
| < 120% y >= 110 % | 55 % |
| < 110% y >= 100 % | 50 % |
| < 100% y >= 95 % | 40 % |
| < 95% y >= 90 % | 20 % |
| < 90% y >= 85 % | 10 % |
| < 85% | 0 % |
La retribución variable a considerar, para la liquidación de Bonus, será la
devengada en los años 2007, 2008,2009 y 2010, según el siguiente cálculo:
Suma de Retribución Variable de los años 2007 al 2010 por el porcentaje de
cumplimiento del Plan 2010.
Dicha liquidación se realizará únicamente a las personas que a fecha 31 de
diciembre de 2010, se encuentren en situación de:
1. Alta en la Seguridad Social.
2. Baja por permiso sin sueldo.
3. Baja por suspensión de empleo y sueldo.
4. Baja por excedencia maternidad.
5. Baja por excedencia para cuidado de un familiar.
6. Baja por prórroga Incapacidad Temporal, sólo si la resolución definitiva
por parte de la Seguridad Social deriva en el alta en ese Organismo.
7. Personas que hubieran causado baja por jubilación durante el periodo
de vigencia del Plan 2010.
El Bonus 2010, se configura como un elemento retributivo de carácter
excepcional y resultará de aplicación en el Grupo Caja Madrid
(exclusivamente en aquellas sociedades que, a fecha 31/12/2010, cumplan con
los criterios aprobados por el Comité de Dirección de fecha 04/11/2003).
Se aplicará total proporcionalidad directa entre importe fechas de
incorporación /baja/reincorporación, logros alcanzados y resto de variables
que intervienen en el cálculo del Bonus.
Los tiempos de duración de suspensión de lo relación laboral (excedencias,
permisos sin sueldo, etc.) no serán considerados efectivos y por lo tanto
tampoco computables a efectos del cálculo del Bonus.
Dado su carácter excepcional, y por tratarse de un complemento de resultados
ligado exclusivamente al cumplimiento del Plan 2010, la percepción del Bonus
no se considerará como retribución a efectos de Previsión Social
Complementaria (aportación definida al Fondo de Pensiones y cobertura de
riesgos de fallecimiento e invalidez), ni a efectos indemnizatorios.