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1. Principios generales

2. Sistema de
    prejubilaciones


3. Jubilaciones parciales

4. Condiciones adicionales
    comunes


A INICIO

PLAN DE RELEVO GENERACIONAL

1 PRINCIPIOS GENERALES.

El Plan de Relevo Generacional estará necesariamente basado en los siguientes principios:

1.1. Voluntariedad: De forma que para su aplicación a cada persona deberá ser aceptado voluntaria e individualmente por la misma.

1.2. Aceptación individual expresa: Quienes opten por acogerse al régimen de prestaciones regulado deberán aceptar en su totalidad las condiciones en documento suscrito al efecto.

1.3. Extinción de la relación laboral: La aceptación de las condiciones establecidas para las personas que se acojan a la prejubilación implicará la extinción de pleno derecho de la relación laboral con Caja Madrid por aplicación de la causa establecida en el art. 49.1.a del Estatuto de los Trabajadores, sin que Caja Madrid quede obligada a cosa distinta de lo establecido en este acuerdo.

1.4. Jubilación Parcial: Las personas de 60 años o más únicamente se podrán acoger a la jubilación parcial, siempre que cumplan los requisitos previstos en la legislación vigente en cada momento. En caso de que no reúnan los requisitos legales o de que no sea admitida la jubilación parcial por el organismo competente, no podrán acogerse ni les será de aplicación el sistema de Relevo Generacional regulado en el presente acuerdo.

1.5. Extinción de los compromisos asumidos en virtud del presente acuerdo: En cualquier caso, los compromisos de este acuerdo terminarán en el momento en que los empleados acogidos al mismo cumplan 64 años de edad, obtengan cualquier pensión pública (excepto viudedad) antes de cumplir dicha edad, o por fallecimiento del trabajador, salvo en aquello para lo que el presente acuerdo establezca otra cosa.

2. SISTEMA DE PREJUBILACIONES.

2.1. Colectivo: Podrán acogerse al sistema de Prejubilaciones las personas que en el momento de adherirse al mismo, cuenten con 10 años de antigüedad reconocida en la empresa, y que a 31/12/2007 tuvieran 56, 57 ó 58 años de edad siéndoles de aplicación las prestaciones reguladas en el presente acuerdo, apartado 2 en la forma, plazos y con los requisitos que en el mismo se regulan.
Estas personas sólo podrán solicitar acogerse al mismo a partir del momento en que cumplan 58 años de edad. Aquellas personas que a 31/12/2007 tuvieran 59 años cumplidos y, siempre que cuenten con 10 años de antigüedad reconocida en la empresa, y cumplan los requisitos establecidos en la normativa aplicable en cada momento para acceder a la jubilación parcial, únicamente podrán acogerse al sistema de jubilaciones parciales regulado en el presente acuerdo apartado 3.

2.2. Prestaciones: Desde la extinción de la relación laboral y hasta el momento en que cumplan los 64 años de edad, Caja Madrid ofrecerá las siguientes prestaciones:

2.2.1. Una cantidad equivalente al 88% de la retribución fija bruta percibida por el trabajador en el mes anterior al de la extinción de la relación laboral por aceptación de las condiciones del presente acuerdo, elevada a términos anuales y sin que sobre la misma se efectúen regularizaciones posteriores por aplicación del Convenio Colectivo, Sistema de Promoción y Desarrollo Profesional (PDP), Sistema de Clasificación de Oficinas (SCO), etc.
Dicha cantidad será revisada a partir del año siguiente a la extinción de la relación laboral cada 1 de enero, con el incremento del IPC legalmente establecido a fecha 31 de diciembre del año anterior, y se abonará en doce pagos mensuales por meses vencidos.
A los efectos del cálculo de la prestación a abonar por Caja Madrid, se entienden expresamente excluidos los importes que el empleado esté percibiendo en concepto de suplidos e indemnizatorios, tales como complementos horarios, turnos y guardias; plus transporte, kilometraje, dietas; y ayudas como la ayuda de guardería, ayuda para la formación de hijos de empleados, ayudas para estudios de empleados, ayuda hijos, obsequio Reyes Magos; y cualesquiera otros de similar naturaleza.
Se dejará de abonar el complemento a cargo de Caja Madrid en el momento en que el empleado cumpla 64 años de edad, así como en caso de fallecimiento del trabajador u obtención por el mismo de cualquier pensión pública (excepto viudedad).

2.2.2. Caja Madrid realizará una aportación anual al Plan de Pensiones de los Empleados del Grupo Caja Madrid por importe equivalente al 7% de la cantidad percibida por virtud de lo dispuesto en el presente acuerdo, apartado 2.2.1. Esta obligación cesará por cumplimiento por el trabajador de la edad de 64 años, obtención por el mismo de cualquier pensión pública (excepto viudedad), o por fallecimiento del trabajador.

2.3. Convenio especial con la Seguridad Social: Desde la extinción de la relación laboral por aceptación de las condiciones del presente acuerdo y hasta que se cumplan los 64 años de edad, Caja Madrid abonará un importe equivalente a las cantidades necesarias para formalizar por parte del trabajador, un Convenio especial con la Seguridad Social para la cotización a la misma, teniendo dicha cotización como límite máximo la que hubiera correspondido a la base de cotización del momento en que se causó baja. Dicho importe se abonará al trabajador mensualmente y se revisará cada 1 de enero a partir del año siguiente al de la extinción de la relación laboral, en función del porcentaje de incremento generalizado de bases de cotización legalmente establecido para el ejercicio.
La presente obligación de Caja Madrid finaliza en caso de cumplimiento por el trabajador de la edad de 64 años; obtención por el trabajador de cualquier pensión pública (excepto viudedad) o por fallecimiento del trabajador.

3. JUBILACIONES PARCIALES.

3.1. Colectivo: Podrán acogerse al sistema de Jubilaciones Parciales las personas que en el momento de adherirse al mismo cuenten con 10 años de antigüedad reconocida en la empresa, y que a 31/12/2007 tuvieran cumplidos 56 años y sean menores de 64 años, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en la normativa de aplicación en cada momento para acceder a la jubilación parcial y su solicitud sea admitida por el organismo correspondiente. A estas personas les serán de aplicación las prestaciones reguladas en el presente acuerdo, apartado 3 en la forma, plazos y con los requisitos que en el mismo se regulan:

3.2. Cantidades: El empleado solicitará la jubilación parcial y celebrará en el momento de hacerse efectiva la misma, un contrato de trabajo a tiempo parcial con Caja Madrid, con la jornada de trabajo anual equivalente al 15% de la establecida para los trabajadores a tiempo completo, y percibirá las siguientes cantidades:

3.2.1. En virtud de la celebración del contrato a tiempo parcial, el empleado percibirá una cantidad equivalente a la retribución fija bruta percibida en el mes anterior al momento de la jubilación parcial, correspondiente al porcentaje de jornada efectiva realizada (15%). A los efectos del cálculo de esta cuantía se entienden expresamente excluidos los importes que el empleado estuviera percibiendo en concepto de suplidos e indemnizatorios, tales como complementos horarios, turnos y guardias; plus de transporte, kilometraje, dietas; y ayudas como la ayuda de guardería, ayuda para la formación de hijos de empleados, ayudas para estudios de empleados, ayuda hijos, obsequio Reyes Magos; y cualesquiera otros de similar naturaleza. No se devengará ninguna cantidad por razón de la prestación de servicios en el referido 15% de la jornada por aplicación del Sistema de Valoración de Resultados (SVR), ni por el sistema de Promoción y Desarrollo Profesional (PDP), y tampoco se devengarán trienios.

3.2.2. La correspondiente prestación de la Seguridad Social por jubilación parcial.

3.2.3. Un complemento a cargo de Caja Madrid hasta alcanzar, junto con los dos conceptos regulados en los puntos 3.2.1 y 3.2.2. del presente acuerdo, el 100% del importe de la retribución fija percibida en el mes anterior al momento de la jubilación parcial, sobre el que se calcula la cantidad regulada en el apartado 3.2.1 del presente acuerdo. Sobre esta cantidad no se efectuarán regulaciones posteriores por aplicación del Convenio Colectivo, Sistema de Promoción y Desarrollo Profesional (PDP), Sistema de Clasificación de Oficinas (SCO), etc.
Dicha cantidad será revisada a partir del año siguiente al de la jubilación parcial cada 1 de enero con el incremento del IPC legalmente establecido a fecha 31 de diciembre del año anterior, y se abonará en doce pagos mensuales por meses vencidos. A los efectos del cálculo de la prestación a abonar por Caja Madrid, se entienden expresamente excluidos los importes que el empleado esté percibiendo en concepto de suplidos e indemnizatorios, tales como complementos horarios, turnos y guardias; plus transporte, kilometraje, dietas; y ayudas como la ayuda de guardería, ayuda para la formación de hijos de empleados, ayudas para estudios de empleados, ayuda hijos, obsequio Reyes Magos; y cualesquiera otros de similar naturaleza.

3.2.4. Caja Madrid realizará una aportación anual al Plan de Pensiones de los Empleados del Grupo Caja Madrid por importe del 7% de la cantidad resultante de sumar las cuantías derivadas del presente acuerdo, en sus apartados 3.2.1., 3.2.2. y 3.2.3

3.2.5. Las cantidades reguladas en el presente acuerdo, en sus apartados 3.2.1., 3.2.3 y 3.2.4, se abonarán por Caja Madrid hasta el momento en que se cumpla por el trabajador la edad de 64 años, obtención por el mismo de cualquier pensión pública (excepto viudedad y jubilación parcial), o por fallecimiento del trabajador.

3.2.6. En caso de que la persona se acogiera a la jubilación parcial y su solicitud no fuera admitida por el organismo correspondiente, Caja Madrid únicamente abonará las cantidades previstas en los apartados 3.2.1 y 3.2.3 del presente acuerdo, considerándose a estos efectos la teórica pensión de la Seguridad Social que le pudiera corresponder.

3.3. Prestación de servicios: La prestación de servicios que le corresponda al empleado, en virtud del contrato a tiempo parcial, podrá concentrase en determinados períodos del año, siempre que le sea notificado por Caja Madrid don una antelación mínima de dos meses al inicio del periodo señalado.

3.4. Cotizaciones e impuestos: Las cantidades abonadas por Caja Madrid estarán sujetas a las cotizaciones y retenciones que establezca la legislación vigente en cada momento.

3.5. Cláusula de Compensación y Absorción: Operará la absorción y compensación para todos los conceptos que perciba el jubilado parcial, sea cual fuere su origen y naturaleza, cuando la suma de los ingresos realmente percibidos por lo establecido en este acuerdo sea superior al 100% de la retribución fija bruta percibida en el mes anterior al momento de la jubilación parcial, actualizada, en su caso, con las revisiones por IPC correspondientes.

3.6. Extinción de la relación laboral por despido: El despido del jubilado parcial, extinguirá todas las obligaciones que el presente acuerdo en sus apartados 3.2.1, 3.2.3, 3.2.4, 4.5 y 4.6, establece para Caja Madrid. Asimismo, y para el caso en que correspondiera una indemnización, el cálculo de la misma se hará considerando las cantidades que hayan sido abonadas a la persona en virtud del presente acuerdo, en sus apartados 3.2.1 y 3.2.3.

4. CONDICIONES ADICIONALES COMUNES.

A todas las personas que se prejubilen o se jubilen parcialmente por aplicación de lo establecido en este acuerdo, les serán de aplicación además, las siguientes condiciones:

4.1. Riesgos: Para el caso de fallecimiento o invalidez del trabajador antes de cumplir la edad de 64 años, serán de aplicación los compromisos por riesgos de fallecimiento (viudedad y orfandad) e invalidez establecidos en este acuerdo.
Las prestaciones de riesgos se calcularán aplicando el porcentaje correspondiente, según la contingencia, a la totalidad de la prestación que el presente acuerdo, en virtud de sus apartados 2.2.1, en caso de la prejubilación, o 3.2.1, 3.2.2 y 3.2.3, en caso de jubilación parcial, se le abone a la persona en el momento en que se produce la contingencia.
La percepción de las prestaciones por riesgos establecidas en el párrafo anterior extinguirá el resto de las obligaciones en su totalidad que el presente acuerdo, en sus apartados 2.2.1., 2.2.2., 2.3, 3.2.1, 3.2.3, 3.2.4, 4.2 4., 4.2., 4.3., 4.5 y 4.6, establecen para Caja Madrid
A estos efectos, la suma de las prestaciones que se perciban por un mismo causante, prejubilado o jubilado parcial, derivadas del presente acuerdo y de las prestaciones públicas de la Seguridad Social, no podrán sobrepasar el 100% de las cantidades percibidas en virtud de la aplicación del presente acuerdo en sus apartados 2.2.1 en caso de los jubilados parciales.

4.2. Póliza de Asistencia Sanitaria: Caja Madrid mantendrá, hasta que se cumplan los 64 años, las condiciones que sean aplicables en cada momento a los empleados en activo para la póliza de Asistencia Sanitaria existente con MAPFRE Caja Salud.

4.3. Ayudas Financieras: Se mantendrán las condiciones de los préstamos y anticipos que hubiera solicitado en condiciones de empleado, antes de la extinción de la relación laboral o de la jubilación parcial, hasta el vencimiento de las mismas. En caso de los anticipos éstos deberán liquidarse, por el saldo pendiente, en el momento de cumplir los 64 años.

4.4. Plazo para atención de la solicitud: Se acuerda expresamente que desde la solicitud por el empleado de acogerse a las previsiones contenidas en este acuerdo, Caja Madrid tiene un plazo de 3 meses para atender la petición; no obstante, dicho plazo podrá ampliarse hasta 6 meses en casos extraordinarios en que por razones del servicio fuera necesario.

4.5. Sistema de Valoración de Resultados (SVR): La liquidación de las cuantías derivadas de la ampliación del Sistema de Valoración de Resultados (SVR) correspondientes al año en que la persona se prejubila o se jubila parcialmente, se abonará con carácter excepcional en la parte proporcional al tiempo trabajado en el año.
Esta cantidad se abonará en el mes de febrero siguiente a la fecha de la extinción por prejubilación o de la jubilación parcial y se liquidará considerando la puntuación V1 real obtenida en el ejercicio de conformidad con el Sistema de Valoración de Resultados, y tomando como valor de V2 y V3 10 puntos en ambos casos.

4.6. Bonus 2010: Excepcionalmente, a las personas que se acojan a la jubilación parcial se abonará la parte proporcional del “Bonus 2010” devengada hasta la fecha en que se produzca la jubilación parcial.

Esta cantidad se liquidará, en su caso, en la misma fecha y condiciones en que se abone a los empleados que se encuentren en activo.

4.7. Justificación pago cotizaciones: Deberá acreditarse trimestralmente a Caja Madrid, mediante la presentación de los justificantes del pago de las cotizaciones correspondientes por los Convenios Especiales que se formalicen con la Seguridad Social de conformidad con lo dispuesto en el presente acuerdo, en su apartado 2.3.
En caso de que no se acreditaran trimestralmente dichas cotizaciones, Caja Madrid dejará de abonar los importes correspondientes, regulados en este acuerdo en su apartado 2.3 e, igualmente, Caja Madrid se reserva la posibilidad de reclamar las cantidades abonadas en virtud de este acuerdo en su apartado 2.3, que no hayan sido efectivamente destinadas por la persona al pago del Convenio Especial con la Seguridad Social.

4.8. No competencia: Todas las personas que se acoja al presente acuerdo se abstendrán de mantener ninguna relación laboral o mercantil de prestación de servicios, o de tener participación o interés comercial en operaciones, negocios o empresas, que supongan competencia con las actividades de producción o comercialización de los productos y servicios de Caja Madrid. A tal efecto, Caja Madrid podrá requerir en cualquier momento a todas las personas que se adhieran al presente acuerdo que presenten informes de vida laboral que así lo acredite.
El incumplimiento de esta obligación supondrá que Caja Madrid quede liberada de toso los compromisos derivados del presente acuerdo.